PLEBISCITO EN CONCEPCIÓN
El viernes 26 y el sábado 27 ENERO 2007 se celebró en la ciudad de Concepción un importante plebiscito. El Dr. Edgardo Condeza, Presidente del Movimiento por la Consulta y los Derechos Ciudadanos, nos envía los resultados de dicho acto ciudadano. Más abajo reproducimos las preguntas sometidas a la consulta y los porcentajes alcanzados por el SI y el NO. El resto de los votos para llegar al 100% del total emitido, corresponden a votos nulos y en blanco.
PREGUNTAS
1.--En Mayo 2007 la Intendencia se trasladaría a su nuevo edificio en el nuevo Barrio Cívico, quedando desocupado el actual. ¿Está de acuerdo con: que sea ocupado por la I. Municipalidad de Concepción?
SÍ: 6.988: 84,49%NO: 1.172: 14,17%
2.- ¿Ud. cree que temas como las reformas profundas a la previsión, a la educación, a la salud, al sistema electoral y otros relevantes, debieran ser plebiscitados por el Gobierno?
SÍ: 7.061: 85,37%NO: 884 : 10,69%
3. ¿Cree Ud. que el Municipio y el Gobierno Regional debieran comprometer todos los esfuerzos técnicos y económicos para el soterramiento [túnel bajo tierra] de la vía ferroviaria, para lograr integrar la ciudad al río Bio Bío?
SÍ: 7.079: 85,59%NO: 843: 10,19%
4. ¿Cree que el plebiscito como herramienta de consulta a los ciudadanos debe formar parte de la Constitución Política de nuestro país?
SÍ: 7.373: 89,14%NO: 560: 6,77%
5. ¿Cree Ud. que deban ser consultadas otras materias como: la descentralización de Chile?
SÍ: 7.513: 90,84%NO: 390: 4,72%
Fortin Mapocho se adhiere a esta campaña de Consulta ciudadana. Es más, pensamos que la Presidenta de la República debe convocar a una Asamblea Constituyente que proponga al país una Constitución democrática que reemplace la Constitución de 1980. Constitución que deberá ser aprobada mediante plebiscito convocado por el Presidente de la República. Esta nueva Constitución deberá consagrar el principio del poder constituyente originario que faculta al Presidente de la República para convocar a consulta plebiscitaria, de manera aún más explícita de la que se señala en la Constitución de 1980. Recordemos a nuestros lectores que dicha Constitución, ya consagra en su artículo 5, inciso primero, la consulta plebiscitaria. Textualmente dicho artículo señala: 'La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio'. Recordemos que la Presidenta ha evocado el plebiscito, pero al mismo tiempo ha comentado, equivocadamente, que no posee otra facultad que convocarlo de manera no vinculante. Sin ambigüedades, la decisión está en manos de la Presidente Bachelet, quien debe ejercer sin mayores vacilaciones sus facultades constitucionales. Recordemos que en todas las reformas constitucionales del siglo XX, el Presidente de la República ejerció su poder originario constituyente.El Plebiscito es un mecanismo permanente y simple, tanto para que el Presidente de la República pueda consultar su opinión a la nación sobre determinadas materias, así como para decidir vinculantemente aquellos aspectos de la vida económica, política, social y cultural del país. Una nueva Constitución deberá consagrar los principios básicos de la representación democrática y para ello eliminará el Sistema Binominal Electoral y los quórum calificados establecidos en la Constitución de 1980. Se eliminará el Tribunal Constitucional establecido en la Constitución de 1980 y se devolverá al Congreso la facultad – que tenía antes de la vigencia de la aquella Constitución – de interpretar en forma general las normas legales y constitucionales que aprobaba, como depositario de la soberanía y voluntad popular. En el nuevo ordenamiento jurídico así establecido, corresponderá a la Corte Suprema dirimir el conflicto con efectos sólo para las partes del proceso y sentando Jurisprudencia sobre la materia. Se definirá la participación ciudadana consagrando para ello la inscripción automática, junto con la mayoría de edad, en los registros electorales y voto voluntario. La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los bienes públicos - agua, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas, mar territorial - que serán regidos por leyes reglamentarias. Otorgará rango constitucional al estatuto autonómico de los pueblos originarios de Chile. Definirá las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria, la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda, y la previsión social. Definirá asimismo el Área de las empresas públicas y semipúblicas.
Fortín Mapocho.
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